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miércoles, 21 de noviembre de 2018

ETIQUETADO DE LA MIEL: Como cumplir con la toda normativa

ETIQUETADO DE LA MIEL: Como cumplir con la toda normativa

PRELUDIO Y NORMATIVA

Hacer bien la etiqueta de nuestro producto es un tema muy importante. Por una parte, debe cumplir la ley, y por otra, debe trasmitir al consumidor lo máximo posible de nuestro producto.
Empecemos por cumplir la ley, por eso de que no nos pongan una sanción por que falta algo o sobra algo.  O que no nos hagan tirar esas etiquetas que ya tenemos impresas.
La normativa en la que se basa el etiquetado de los productos alimentarios es Directiva 90/496/CEE; RD 1134/1999; Reglamento UE 1169/2011 RDcomo podréis ver en la página de  AECOSAN (Agencia Española de Consumo Seguridad Alimentaria y Nutrición)
Como vamos a hablar de miel también tendremos en cuenta el RD 1049/2003 donde se publica la Norma de Calidad relativa a la miel.
¡Pues allá vamos!
Parte frontal del etiquetado de una miel ecológica. Por: Madrid Miel

QUE DEBEMOS CUMPLIR EN EL ETIQUETADO DE LA MIEL

Hay una serie de conceptos que son obligatorios y otros que además de obligatorios han de estar en el mismo campo visual para que el consumidor los vea a primer golpe de vista, claramente legible e indeleble (en el post los destacamos en rojo).
 El tamaño mínimo de letra/número para la información obligatoria es 1,2 mm.
  • Denominación del producto*: MIEL”, o “MIEL DE FLORES”, o “MIEL DE MIELADA”, o …
  • Señas completas (nombre, dirección y población) del responsable del producto (envasador, distribuidor o vendedor). En la venta de proximidad es necesario identificarse con el número del Registro Ganadero.
  • Peso neto* como: “PESO NETO: … g.  ó… kg.”
  • Marcado de fechas*:” CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DE: …” (mes y año para una duración de entre 3 y 18 meses) o “CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DEL FIN DE:… “(año, para una duración de más de 18 meses). Esta indicación, y la de Lote, pueden estar en otro plano visual, pero se ha de poner en este plano la cita “Fecha de consumo preferente y Lote ver… (tapa, lateral…)”
  • Instrucciones de conservación si procede, como “Manténgase en lugar fresco y seco”, “Las mieles cristalizan de cuando hace frío, si se prefiere líquida calentar al baño de maría”…
  • Nº de lote, con la leyenda: “LOTE Nº”:… o “L Nº” ( un lote es lo que se envasa en las mismas condiciones, un bidón, un depósito… (nº, letra, o fecha de envasado, día y mes).
  • El símbolo de que se reciclan los envases: PUNTO VERDE. La empresa que pone el envase en el mercado es la responsable del reciclado del mismo.
  • País de origen, según el  RD 1049/2003,  expresado como:
    • “España”, país donde se recolectó la miel, o
    • “mezcla de mieles originarias de la UE”
    • “mezcla de mieles no originarias de la UE”
    • “mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE”
Hay otros conceptos que, si se cumplen y se estima oportuno, puede llevar la etiqueta:
  • La denominación de origen floral: DE ROMERO, DE TOMILLO…, DE MIELADA… Mejor tener una analítica que lo pueda demostrar.
  • El origen regional, territorial o topográfico, si la miel procede enteramente del origen citado, por ejemplo: PRODUCIDA EN SALAMANCA, España.
  • El símbolo de Apicultura Ecológica solo si la explotación está registrada en el Comité de Agricultura Ecológica correspondiente.
  • La etiqueta del Consejo Regulador de la DOP o de la IGP o de la Marca Colectiva de Calidad en que esté registrada, si lo está.
  • Si es el caso, las denominaciones de elaboración o presentación que sean correctas, volvemos a las especificaciones de RD 1049/2003: EN PANAL, CON TROZOS DE PANAL, CON PANAL CORTADO, ESCURRIDA, CENTRIFUGADA, PRENSADA, DE USO INDUSTRIAL (o si es únicamente para cocinar o para industria porque no cumple alguno de los parámetros).

QUÉ NO ESTAMOS OBLIGADOS A CUMPLIR

Hay dos cuestiones obligatorias en el etiquetado de los productos alimentarios pero que la miel NO está obligada a cumplir: la lista de ingredientes y el etiquetado nutricional.
Ingredientes (Reglamento UE 1169/2011)
Esta norma obliga a declarar la lista de ingredientes, excepto (Artículo 19):
  1. e) los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que:
  2. i) la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente, o
  3. ii) la denominación del alimento permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.
Así pues, en el caso de la miel, no se le aplica este nuevo reglamento.
Etiquetado Nutricional (Reglamento UE 1169/2011)
Ejemplo de etiquetado con partes no obligatorias.
ES OPCIONAL: El etiquetado nutricional, NO es obligatorio para miel. A pesar de no ser obligatorio algunas marcas lo están etiquetando ya que el cliente se lo pide. Si se quiere poner se han de cumplir los requisitos que marca la norma:
  • Toda la información debe aparecer en el mismo campo visual.
  • La información obligatoria incluirá: a) el valor energético (expresado tanto en kJ (kilojulios) como en kcal (kilocalorías) y b) las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Expresados en gramos por 100 gramos de producto. Los conceptos aparecerán en el orden que marca la norma.
  • Si el espacio lo permite, la información se presentará en forma de tabla con las cifras en columna. Si no hay espacio la información puede ponerse en línea.
  • Las cifras declaradas en el contenido de nutrientes deberán ser valores medios obtenidos a partir de análisis de los alimentos, cálculos de valores medios, o datos generalmente establecidos.

¿SE PUEDE VENDER MIEL SIN REGISTRO SANITARIO?

Sí, siempre y cuando seamos productores, aunque bajo ciertas condiciones que varían según la comunidad en la que nos encontremos. Este tipo de comercio, se conoce como venta de proximidad y como hemos mencionado anteriormente requiere identificarse con el número del Registro Ganadero en las señas de la etiqueta como responsables directos producto.
No obstante, todas las exigencias para el etiquetado en el comercio de ciclo corto (sin registro sanitario) dependen de la regulación que de este tipo de comercio haya hecho la autonomía. Por lo tanto recomendamos revisar la normativa específica que os corresponda, la encontrareis disponible en internet o preguntando directamente al organismo correspondiente.
La información obligatoria deberá estar en la etiqueta. Solo variarán los logos y el tipo de registro que la autonomía exija.
Venta de proximidad en mercadillo local

OTRAS RECOMENDACIONES

Olvidarse de hacer recomendaciones de salud: “… la información alimentaria no atribuirá a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana, ni hará referencia a tales propiedades”.
No hace falta poner lista de alérgenos, la miel no tiene ninguno de la lista de sustancias de declaración obligatoria (Reglamento 1.169/2011, Anexo II).
En definitiva, la etiqueta ha de ser clara, pocos mensajes, veraces y que sirvan para identificarnos a nosotros como productores y a nuestro producto.

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